Comunicado de ANFACA sobre Modificación de Diversas normas reglamentarias en materia de Seguridad Industrial

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Comunicado de ANFACA sobre Modificación de Diversas normas reglamentarias en materia de Seguridad Industrial

MODIFICACIÓN DEL RIPCI REAL DECRETO 513 / 2017 DE 22 DE MAYO DE 2017 DE REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS, MODIFICACION APROBADA POR EL REAL DECRETO REAL DECRETO 298/2021, DE 27 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS NORMAS REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL (PUBLICADO EN EL BOE 28/04/2021 ).

En el BOE de 28.04.2021 se ha publicado el REAL DECRETO 298/2021 que viene a modificar determinados reglamentos de seguridad industrial, entre ellos el RIPCI, el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios. La fecha de entrada en vigor es de 1 de Julio de 2021.

Esta modificación legal afecta a todas las empresas fabricantes de conductos que se hayan dado de alta en su día en habilitación de empresa instaladora y mantenedora de equipos PCI variante sistemas de evacuación de humos en caso de incendio. Como es sabido, desde que en el año 2017 se aprobó el RIPCI, todos aquellos fabricantes de conductos de humo, que además instalasen o montasen dichos conductos, tenían que obtener la habilitación necesaria como instalador, en su caso también mantenedor, de este tipo de conductos, mediante la presentación de la oportuna declaración responsable ante el departamento de Industria de su respectiva Comunidad Autónoma, y en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el RIPCI para obtener dicha acreditación.

Esta reforma o modificación aprobada por el reciente Real Decreto 513 / 2017 viene a establecer requisitos aun más exigentes, a los que deben adaptarse todas las empresas instaladoras y mantenedoras de conductos de humo. En cuanto a los cambios previstos en esta reforma del RIPCI ( Instalación de Protección contra Incendios o PCI ) no sólo afectarán a las empresas instaladoras/mantenedoras que se habiliten a partir de dicha fecha, sino también a las previamente habilitadas; en este sentido, se dice en su disposición transitoria: Las empresas habilitadas a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto podrán seguir realizando la actividad objeto de habilitación sin que deban presentar la declaración responsable regulada en los reales decretos modificados por este real decreto. No obstante, dispondrán de UNA AÑO, desde la entrada en vigor del presente real decreto, ( es decir, hasta el 1 de julio de 2022 ) para adaptarse a las condiciones y requisitos establecidos en las modificaciones introducidas por el presente real decreto.

Veremos cómo afecta al RIPCI esta reforma parcial, es decir, el RIPCI sigue vigente, no hay RIPCI nuevo, pero determinados artículos del mismo tienen otro contenido a partir de la vigencia de este Real Decreto 298/2021. El Reglamento de instalaciones de protección contra incendios aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, se modifica como se indica a continuación: Uno.

Las letras b), c) y d) del apartado 1 del artículo 10, «Requisitos de las empresas instaladoras», quedan redactadas como sigue:

«b) Contar con los medios humanos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad que, como mínimo, serán los que se determinan en el anexo III de este reglamento.

c) Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad

d) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por una cuantía mínima de 800.000 euros por siniestro. Esta cuantía mínima se actualizará por orden de la persona titular del Ministerio Industria, Comercio y Turismo, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.»

Dos. El apartado 2 del artículo 11, «Habilitación de empresas instaladoras», queda redactado como sigue: «2. Para la acreditación del cumplimiento del requisito de personal cualificado la declaración deberá hacer constar que la empresa dispone de la documentación que acredita la capacitación del personal afectado, de acuerdo con la normativa del país de establecimiento y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en España mediante el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI). La autoridad competente podrá verificar esa capacidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del citado real decreto.» Tres. La letra b) del apartado 1 del artículo 15, «Requisitos de las empresas mantenedoras», queda redactado de la siguiente manera:

«b) Contar con los medios humanos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad que, como mínimo, serán los que se determinan en el anexo III de este reglamento.» Cuatro. La letra e) del apartado 1 del artículo 15, «Requisitos de las empresas mantenedoras», queda redactado como sigue:

«e) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por una cuantía mínima de 800.000 euros por siniestro. Esta cuantía mínima se actualizará por orden de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.»

Cinco. El apartado 2 del artículo 16, «Habilitación de empresas mantenedoras», queda redactado como sigue:

«Para la acreditación del cumplimiento del requisito de personal cualificado la declaración deberá hacer constar que la empresa dispone de la documentación que acredita la capacitación del personal afectado, de acuerdo con la normativa del país de establecimiento y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en España mediante el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio. La autoridad competente podrá verificar esa capacidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del citado real decreto.»

Seis.El anexo III, «Medios humanos mínimos en empresas instaladoras y mantenedoras de equipos y sistemas de protección contra incendios», se modifica como sigue:

«ANEXO III Medios humanosmínimos en empresas instaladoras y mantenedoras de equipos y sistemas de protección contra incendios 1. Contar con el personal necesario para realizar la actividad en condiciones de seguridad, en número suficiente para atender las instalaciones que tengan contratadas con un mínimo de:

a) Un responsable técnico de la empresa, en posesión de un título universitario con competencia específica en las materias objeto del presente reglamento, contratado en plantilla a jornada completa (salvo que se acredite que el horario de apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se admitirá que este esté contratado a tiempo parcial para prestar servicios durante un número de horas equivalente al horario durante el que la empresa desarrolle su actividad).

Nota: se dice “contratado en plantilla”, en la anterior redacción del RIPCI se decía en este punto “las empresas deberán contar como mínimo con un responsable técnico”, no se decía con qué jornada ni con qué tipo de contrato. Ahora, con esta reforma, se impone la jornada completa del técnico responsable o ingeniero, y se dice además “en plantilla” ¿ Quiere decirse con esto que el contrato con el ingeniero tiene que ser laboral? ¿ No vale un contrato mercantil? La verdad es que el artículo legal referido no dice nada al respecto, sólo dice “en plantilla” y “jornada completa”, son expresiones que apuntan a una laboralidad de la relación con el responsable técnico, pero hubiera sido necesario quizá, para evitar dudas, que se hubiera determinado en el Real Decreto si ese vínculo tendría que ser laboral o no. Habrá que estar pendientes de qué interpretación le da a la nueva redacción del ANEXO III del RIPCI la Guía Técnica que sin duda tendrá previsto publicar en breve el Ministerio de Industria. Después de todo, la expresión “en plantilla” por sí sólo no determina el vínculo laboral de la relación.

Se considerará que también queda satisfecho el requisito de contar con un técnico titulado universitario competente en plantilla si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

4 1.ª En el caso de las personas jurídicas, el título universitario, lo posea uno de los socios de la organización, siempre que trabaje para la empresa a jornada completa, o durante el horario de apertura de la misma. 2.ª En el caso de que la empresa instaladora y/o mantenedora sea una persona física dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, si esta dispone de titulación universitaria con competencia específica en las materias objeto del presente reglamento.

La figura del responsable técnico podrá ser sustituida por la de dos o más técnicos titulados universitarios competentes, cuyos horarios laborales permitan cubrir la jornada completa o el horario de apertura de la empresa. Nota: en esta expresión, sí que se alude al horario laboral de los responsables técnicos.

b) Un operario cualificadopara cada uno de los sistemas para los que está habilitada, o un mismo operario si este está cualificado en todos los sistemas, contratado en plantilla a jornada completa (salvo que se acredite que el horario de apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se admitirá que este esté contratado a tiempo parcial para prestar servicios durante un número de horas equivalente al horario durante el que la empresa desarrolle su actividad). Se considerará que también queda satisfecho el requisito de contar con un profesional habilitado en plantilla si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

1.ª En el caso de las personas jurídicas, la cualificación individual, la ostente uno de los socios de la organización, siempre que trabaje para la empresa a jornada completa, o durante el horario de apertura de la misma.

2.ª En el caso de que la empresa instaladora y/o mantenedora sea una persona física dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, si esta dispone de la habilitación correspondiente. La figura del operario cualificado podrá ser sustituida por la de dos o más, cuyos horarios laborales permitan cubrir la jornada completa o el horario de apertura de la empresa. 2. Tal y como se establecen en los artículos 11 y 16 de este Reglamento, el personal cualificado citado en el apartado anterior, deberá poder acreditar ante la Administración competente:

a) El cumplimiento con lo establecido en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, en el caso de operarios cualificados para la instalación/mantenimiento de alumbrado de emergencia.

b) El cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 517/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, y el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados, en el caso de operarios cualificados para la instalación/mantenimiento de sistemas de extinción basados en agentes gaseosos fluorados

c) Una de las siguientes situaciones, para los operarios cualificados para la instalación y/o mantenimiento del resto de instalaciones de protección contra incendios: 1.º Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del presente Reglamento, para las que acredita su cualificación.

5 2.º Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto de este Reglamento, para las que acredita su cualificación.

3.º Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, de acuerdo a la norma UNE-EN ISO/IEC 17024.Todas las entidades acreditadas para la certificación de personas que quieran otorgar estas certificaciones deberán incluir en su esquema de certificación un sistema de evaluación que incluya los contenidos mínimos que se indican en el anexo IV de este Reglamento.

4.º Haber realizado, con aprovechamiento, un curso de formación que incluya los contenidos mínimos que se indican en el anexo IV de este Reglamento, impartido por entidades habilitadas por el órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma correspondiente.

5.º Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto de este reglamento.

6.º Tener reconocida la cualificación profesional de operario cualificado para la instalación y/o mantenimiento de protección contra incendios adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, cve: BOE-A-2021-6879

7.ºLos trabajadores que presten o hayan prestado servicios como personal cualificado en la instalación y/o mantenimiento para cada uno de los sistemas para los que solicita la habilitación durante al menos 12 meses, anteriores a la entrada en vigor de este Reglamento, podrán solicitar certificación acreditativa de la cualificación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde residan. La justificación de esta experiencia se hará con los siguientes documentos:

i. Vida laboral del trabajador, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

ii. Contrato de trabajo o certificación de las empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. De acuerdo con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el personal habilitado por una Comunidad Autónoma podrá ejecutar esta actividad dentro de una empresa instaladora en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.