INFORME SOBRE CÓMO AFECTA AL CONDUCTO DESTINADO A LA VENTILACIÓN Y CLIMATIZACIÓN, DE LA REFORMA DEL R.I.T.E. ( ENTRADA EN VIGOR EL 01.07.2021 ).

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INFORME SOBRE CÓMO AFECTA AL CONDUCTO DESTINADO A LA VENTILACIÓN Y CLIMATIZACIÓN, DE LA REFORMA DEL R.I.T.E. ( ENTRADA EN VIGOR EL 01.07.2021 ).

En el BOE DE 24/03/2021 se acaba de publicar el Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios ( RITE ).

Entra en vigor el 1 de julio de 2021. Afecta a la instalación de CONDUCTOS DEDICADOS A VENTILACIÓN.

La modificación adapta el RITE para exigir nuevos requisitos para las instalaciones térmicas con el fin de contribuir a las medidas de eficiencia energética incluidas en:

  • Modificación de la Directiva 2010/31/UE de Eficiencia Energética de Edificios por la Directiva (UE) 2018/844.
  • Directiva (UE) 2018/2001 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
  • Reglamentos de diseño ecológico y etiquetado energético de los equipos relacionados con la energía que conforman la instalación térmica aprobada con arreglo a la Directiva 2009/125/CE y Reglamento (UE) 2017/1369.
  • Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 para España.
  • Primer Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica que fija los compromisos de España de la Directiva de Techos Nacionales de Emisión para 2030 Directiva (UE) 2016/802.
  • Esta actualización contribuirá por tanto a alcanzar el objetivo de mejora de la eficiencia energética a través de la reducción del consumo de energía en un 39,5% en 2030.

Esta actualización contribuirá a alcanzar el objetivo de mejora de la eficiencia energética a través de la reducción del consumo de energía en un 39,5% en 2030. Una de las principales novedades es que esta modificación obliga a justificar la instalación de sistemas térmicos convencionales en lugar de otros más eficientes y sostenibles y obliga a que los edificios con grandes consumos den el primer paso para convertirse en edificios inteligentes que contribuyan a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Esta justificación deberá ir acompañada de una comparativa entre el sistema de producción de energía elegido y otros alternativos, teniendo en cuenta aquellos sistemas que sean viables técnica, medioambiental y económicamente.

NOVEDADES EN CUANTO A LOS CONDUCTOS DE VENTILACIÓN

La red de conductos es considerada una instalación fija de climatización y ventilación, y por tanto le es de plena aplicación todo lo dispuesto en el RITE.

Las instalaciones de conductos dedicados a ventilación y climatización deben diseñarse y calcularse, ejecutarse, mantenerse y utilizarse de tal forma que se obtenga:

  1. Una calidad térmica del ambiente.
  2. Una calidad del aire interior.
  3. Una calidad acústica del ambiente.

Los proyectistas e instaladores deben presentar en sus declaraciones de prestaciones de los conductos los criterios de selección de aquéllos que en cualquier condición de funcionamiento, cumplan las exigencias mínimas en eficiencia energética establecidas por los reglamentos de diseño ecológico según lo establecido por el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía.

Los conductos de las instalaciones térmicas deben quedar aislados térmicamente, para conseguir los niveles adecuados de ventilación y que los fluidos portadores lleguen a las unidades terminales con temperaturas próximas a las de salida de los equipos de generación.

Se va más allá del proyecto de instalación general del edificio.

Un instalador habilitado o un técnico competente debe justificar mediante la presentación de una memoria técnica que la instalación se adapte a las exigencias de bienestar e higiene, eficiencia energética y energías renovables y residuales y seguridad del RITE y actuará coordinadamente con el autor del proyecto general del edificio.

El instalador habilitado y el técnico competente deben trabajar conjuntamente y de forma coordinada.

Los equipos y materiales cumplirán todas las normas vigentes y que les sean de aplicación, debiendo los que se incorporen con carácter permanente a los edificios, en función de su uso previsto, llevar el marcado CE y el etiquetado energético, de conformidad con la normativa vigente.

Todos los productos deberán cumplir los requisitos establecidos en las medidas de ejecución que les resulten de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, además de cumplir con las obligaciones establecidas por el Real Decreto 1390/2011, de 14 de octubre, por el que se regula la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada, así como con el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE.

Es decir, para la entrega en obra y para la recepción de las instalaciones, se exigirá por el director facultativo la documentación correspondiente al cumplimiento de todos los requisitos legalmente establecidos, no siendo posible la puesta en marcha de la instalación si no consta el cumplimiento de la legislación vigente y la acreditación de dicho cumplimiento por medio de la entrega de los certificados y documentos pertinentes.

Se procederá a realizar inspecciones periódicas reglamentarias de las instalaciones por parte de las Comunidades Autónomas, de igual forma que, por ejemplo, se realizan para los ascensores, los vehículos automóviles, etc.

Dichas inspecciones serán realizadas por los expertos o entidades de control que sean autorizadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas ( tipo OCA, EICI, etc ).

Las inspecciones no sólo serán realizadas a instalaciones nuevas que terminen a partir de la entrada en vigor de esta modificación del RITE, sino incluso a las ya existentes con anterioridad. En el caso de que se observen deficiencias que evidencien incumplimiento de la reglamentación vigente, estas deficiencias deberán ser corregidas en el plazo de seis meses. Caso de no subsanarse, la Comunidad autónoma podrá decretar la suspensión de funcionamiento de la instalación hasta que esta se ajuste a la legislación vigente.

Se reconoce la figura del INSTALADOR Y MANTENEDOR HABILITADO PARA INSTALACIONES CLIMATIZADORAS Y DE VENTILACIÓN, que deberán darse de alta y ser inscritos como tales, previa acreditación de su capacidad, en sus respectivas Comunidades Autónomas y existirán bases de datos públicas donde constarán quién está habilitado para instalar y mantener equipos de ventilación y climatización, y quiénes no.

Se potencia la figura de MANUALES DE USO Y MANTENIMIENTO que deberán ser elaboradas por los fabricantes e instaladores de los equipos y sistemas de climatización y ventilación, y en base a dichas guías técnicas, se realizará el mantenimiento periódico preventivo de las instalaciones; es decir, aparte de las inspecciones reglamentarias, el dueño de la instalación debe realizar mantenimientos periódicos preventivos, en base a las recomendaciones de tales manuales. En caso de que no exista instrucciones, manuales o guías de fabricantes, las operaciones preventivas de mantenimiento se realizarán a criterio de los MANTENEDORES HABILITADOS por cada comunidad autónoma.

En toda inspección reglamentaria o en toda revisión de mantenimiento preventivo, se debe proceder a la revisión de la red de conductos según criterio de la norma UNE 100012 de Higienización de sistemas de climatización, así como la norma UNE 171330  sobre Calidad ambiental en interiores. Parte 2: Procedimientos de inspección de calidad ambiental interior;  y esta exigencia será de aplicación tanto para instalaciones nuevas como para las pre-existentes.

RELACIÓN DE NORMAS UNE CITADAS EN LA REFORMA DEL R.I.T.E. Y POR ELLO SERÁN DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO A PARTIR DEL 1.07.2021. LA FABRICACIÓN, LA INSTALACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE LOS CONDUCTOS DEBE CUMPLIR TODOS SUS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES.

UNE-EN 12097: 2007 Ventilación de edificios. Conductos. Requisitos relativos a los componentes destinados a facilitar el mantenimiento de sistemas de conductos.

UNE-EN 12237:2003 Ventilación de edificios. Conductos. Resistencia y fugas de conductos circulares de chapa metálica.

UNE-EN 13180:2003 Ventilación de edificios. Conductos. Dimensiones y requisitos mecánicos para conductos flexibles.

UNE-EN 13403:2003 Ventilación de edificios. Conductos no metálicos. Red de conductos de planchas de material aislante.

UNE-EN 12237 ERRATUM 2007 Ventilación de edificios. Conductos. Resistencia y fugas de conductos circulares de chapa metálica.

 

En materia de normas UNE, el Real Decreto que acaba de modificar el RITE establece una mención que nos parece de suma importancia, y que viene a evidenciar una vez más, que los Ministerios, en nuestra opinión, no ven con gran confianza las nuevas versiones de normas UNE españolas, quizá porque existe la creencia de que obedecen al dictado de “lobbys” de fabricantes que quizá las impulsen por intereses espurios más que por criterios de seguridad y calidad industrial.

Dice el Real Decreto:

Cuando una Instrucción técnica haga referencia a una norma determinada, la versión aparecerá especificada, y será esta la que deba ser utilizada, aun existiendo una nueva versión, excepto cuando se trate de normas UNE correspondientes a normas EN o EN ISO cuya referencia haya sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en cuyo caso la cita debe relacionarse con la versión de dicha referencia.