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Nueva reglamentación sobre conductos de extracción de humos

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El nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, RIPCI, (RD 513/2017) ha sido por fin publicado el 12 de junio, y, como era de esperar, contiene novedades interesantes en muchos aspectos.

Por primera vez, el nuevo RIPCI incluye en su articulado los Sistemas de Control de Temperatura y Evacuación de Humos (SCTEH). Este es un asunto fundamental para los usuarios finales, puesto que, a partir de ahora, los sistemas estarán sujetos a las mismas condiciones de instalación, mantenimiento y responsabilidad que el resto de los sistemas de protección activa contra incendios.

En particular, para nuevas instalaciones de SCTEH, el nuevo RIPCI establece que su diseño deberá ser realizado conforme a la norma UNE 23585, y su instalación y mantenimiento conforme a la norma UNE 23584.

Los instaladores de estos sistemas estarán sujetos a los mismos requisitos de cualquier instalador de protección contra incendios. Eso incluye no sólo a los medios técnicos, de personal, de calidad, etc., sino por supuesto incluye la emisión, en la puesta en marcha, de un certificado de instalación firmado por un técnico competente, que garantice el cumplimiento del Reglamento. Sin duda, esto supone un plus de garantía para los clientes y usuarios.

Se establece, además, un nivel de responsabilidad adicional para los instaladores, que tendrán la obligación de comunicar al autor del proyecto y al titular posibles desviaciones del proyecto frente a lo establecido en el Reglamento.

Las nuevas instalaciones de SCTEH deberán contar con un contrato de mantenimiento suscrito, como requerimiento para la puesta en servicio de las mismas.

Las instalaciones anteriores al Reglamento, por su parte, estarán sujetas a los mismos requisitos de mantenimiento que las nuevas instalaciones.

La responsabilidad de los mantenedores también crece, pues el mantenedor autorizado deberá reflejar en sus informes no solo las deficiencias o averías de los equipos, sino también posibles desviaciones o falta de adecuación de los sistemas al riesgo.

Como nota particular, entre las actividades marcadas como obligatorias para el mantenimiento de los SCTEH, se exige la comprobación del funcionamiento de los sistemas mediante la activación manual de los mismos cada 6 meses.

 

Se adjunta en formato pdf el Real Decreto 513/2017

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Clasificaciones

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La fabricación de conductos de ventilación ha de realizarse con tecnología puntera y sus productos e instalaciones han de estar debidamente homologados y certificados por entidades certificadoras reconocidas legalmente como tales.

Los conductos han de estar certificados sobre estanqueidad y resistencia según norma UNE EN 1507:2006 para conductos rectangulares con clasificación hasta tipo C3 y conductos circulares con la misma clasificación según norma UNE EN 12237:2003.

El Código Técnico de la Edificación (CTE) establece que para conductos dedicados a la evacuación de extracción de humos y gases en caso de incendio se exige mayores niveles de protección contra incendios con el fin de aumentar la seguridad de bienes y personas.

El Documento Básico de Seguridad contra Incendio (DB SI) establece que los conductos dedicados a la extracción de humos de incendios y gases han de contar con un certificado de clasificación de la resistencia al fuego para conducto rectangular E600 ºC 120 minutos y una clasificación de la resistencia al fuego según norma UNE EN 13501-4:2007.

Por lo demás, los conductos dedicados a la extracción de humos de incendios y gases han de contar con el preceptivo MARCADO CE, lo que acredita el cumplimiento de normas de calidad armonizadas que han sido establecidas por el CEN (Centro Europeo de Normalización) y aprobadas posteriormente, de modo armonizado, por el Consejo y Parlamento Europeos.

Los certificados de productos fabricados dedicados a la ventilación y a la extracción de humos y gases, pueden comprobarse en los siguientes enlaces:

ENTIDAD NACIONAL DE ACREDITACION (ENAC), que por ser la asociación de todas las certificadoras permite a través de su buscador localizar cualquier certificado de cualquier empresa, y es posible obtener información de las certificaciones suspendidas temporalmente a empresas y retiradas definitivas. Este registro público y es posible obtener la información sin necesidad de claves.

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Marcado CE

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Los equipos y productos de empresas dedicadas a la fabricación de conductos para aire acondicionado, climatización y ventilación, y de extracción de humos de incendios, deben contar con el MARCADO CE E600, desde la fecha de 1 de junio de 2013.

Es a partir de dicha fecha cuando es de aplicación en España el articulado del REGLAMENTO ( UE ) nº 305 / 2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO y del CONSEJO DE LA UNION EUROPEA, de 9 de Marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo, textos legales de perfecta aplicación y afectación al ordenamiento jurídico español.

Establece dicho reglamento que la solución denominada como “SISTEMAS PARA EL CONTROL DE HUMO Y CALOR. PARTE 7: SECCIONES DE CONDUCTO DE HUMO” debe tener su marcado CE desde la fecha anteriormente reseñada.

¿Qué es el marcado CE?

El marcado CE está compuesto por el símbolo o logotipo normalizado CE y la información complementaria que se especifica en las etiquetas y documentos técnicos relativa a las características del producto y los valores declarados, así como los datos del fabricante y del Organismo Notificado que emite el certificado de conformidad CE.

El Marcado CE expone que el producto ha sido evaluado antes de ponerse en el mercado y que, por lo tanto, cumple los requisitos legales esenciales para venderse.

Es responsabilidad del fabricante llevar a cabo la evaluación de conformidad, crear el expediente técnico, expedir la declaración CE de conformidad y realizar el etiquetado CE del producto. Los distribuidores deben verificar la presencia del etiquetado CE así como de la documentación justificativa necesaria. Si el producto está siendo importado desde un tercer país, el importador ha de verificar que el fabricante de fuera de la UE ha tomado las medidas necesarias y que la documentación está disponible en el caso de ser solicitada.

Dicho marcado se comprueba pidiendo al fabricante el documento realizado por un organismo de control autorizado.

El marcado CE tiene por fundamento legal comunitario, que un producto o equipo fabricado en un país miembro pueda circular libremente por las fronteras internas de la Unión Europea, sin ningún tipo de cortapisas legal ni técnico, y ser instalado en un país miembro distinto de aquél donde fue fabricado. Es una especie de “marchamo” de garantía y calidad, que permite que el equipo o producto pueda circular dentro de los límites de la Unión Europea en igualdad de condiciones con cualquier otro equipo o producto fabricado en otro país europeo, pues si tienen marcado CE ambos equipos o productos de distintos países, ello es porque han pasado los mismos controles de legalidad y calidad necesarios y por tanto cuentan con la necesaria homologación bajo criterios de legalidad comunitaria.

En este asunto, la incidencia y exigencia del MARCADO CE tiene la siguiente eficacia:

  • Los fabricantes de los productos deben constatar previamente los niveles de exigencia concretos para cada obra o instalación, según la naturaleza de la misma, y presentarán declaración sobre las prestaciones de sus productos y si dichas prestaciones satisfarán las exigencias de la obra o de la instalación mediante la emisión de la correspondiente declaración de prestaciones.
  • Los fabricantes, además, han de proporcionar un libro de instrucciones de instalación, así como información o datos de seguridad del producto.
  • La documentación referida, obligatoriamente, con independencia del territorio donde se haya fabricado el producto en España, deberá ser redactada obligatoriamente en idioma español, con independencia de que, adicionalmente, se redacte de forma complementaria con cualquier otra lengua de las que se hablan co-oficialmente en España.
  • El fabricante está obligado a disponer de un dossier técnico de producto que incluya, además de aquella otra documentación de carácter adicional que pudiera estimar oportuna, la Evaluación Técnica Europea, ETE ( o el Documento de Idoneidad Europeo, DITE ) en caso de haber sido obtenido con anterioridad al 1 de julio de 2013, documento válido durante el periodo de vigencia del mismo, y el certificado de conformidad correspondiente.

El cumplimiento de dichos procedimientos y recopilado de documentación, permitirá al fabricante estampar el MARCADO CE en sus productos mediante logotipo normalizado que aparece en la imagen superior destacada de esta sección.

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Requisitos de Resistencia y Estanqueidad

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Los conductos de aire de chapa metálica de sección rectangular, utilizados en la ventilación de edificios, deben cumplir con la norma UNE-EN 1507:2007.

Esta norma especifica los requisitos y los métodos de ensayo usados para la resistencia y estanqueidad al aire de los citados conductos de chapa.

Clasificación de los conductos

El objetivo es establecer la resistencia mecánica y la estanqueidad necesarias para verificar la idoneidad del conducto instalado para el servicio prestado.

El ensayo de estanqueidad puede hacerse en el emplazamiento, pero el ensayo de la resistencia (deflexión, sobrepresión, depresión) debe realizarse en los laboratorios correspondientes o en las instalaciones del fabricante del conducto.

En cuanto a la especificaciones de los ensayos a realizar, se requiere la calibración periódica del sistema de medición utilizado, de acuerdo con las especificaciones del fabricante o con los sistemas de aseguramiento de la calidad normalizados.

En cualquier caso, el dispositivo de ensayo debe comprender un manómetro y un dispositivo de alimentación de aire.

Cuando el conducto sea sometido a un ensayo de resistencia, el dispositivo debe también comprender dos apoyos que sean de la misma altura que el nivel de referencia.

El objeto del ensayo de estanqueidad supone que la sección objeto del ensayo debe ser aislada del resto del sistema antes de comenzar el ensayo. En cualquier caso, el área a ensayar normalmente debe ser de 10 metros cuadrados como mínimo.

El objeto del ensayo de resistencia debe consistir en dos secciones de conducto recto. Las dos secciones deben tener una longitud total mínima de 3 metros. Los conductos deben colocarse con una junta ubicada entre los apoyos.

El dispositivo de ensayo debe ser inspeccionado por el usuario antes de ser utilizado en el emplazamiento. Se requiere una calibración periódica del sistema de medición utilizado en este método de ensayo de acuerdo con las especificaciones del fabricante o con sistemas de aseguramiento de calidad normalizados.

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